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Cómo solicitar la ayuda Auto+

Cómo se presentan las solicitudes de la ayuda Auto+ de España para particulares (Línea 1) en la convocatoria de 2026: el sistema electrónico, los documentos que enumera la orden de convocatoria y lo que ocurre tras presentarlas. La lista no se presenta como completa.

Antes de solicitar

Las solicitudes de la Línea 1 se presentan por vía electrónica a través del sistema telemático de gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo. El solicitante presenta la solicitud con firma electrónica avanzada o a través de un representante nombrado a tal efecto y autorizado mediante una declaración responsable de autorización de representación firmada por el solicitante. Los concesionarios, los puntos de venta y las empresas de renting o leasing financiero pueden ejercer esa representación. Eso se refiere a quién puede presentar la solicitud en nombre del solicitante. No cambia los vehículos que apoya la Línea 1, que se describen en la página de requisitos.

La convocatoria de 2026 fija el plazo de presentación de solicitudes desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular). Las ayudas se conceden a las solicitudes que cumplen los requisitos por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible de la convocatoria o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha de finalización del plazo de presentación. Las solicitudes presentadas una vez agotado el presupuesto, y antes de que termine el plazo de presentación, pasan a una lista de espera por riguroso orden de presentación. La lista de espera solo se atiende si se producen desistimientos en solicitudes anteriores o aumenta el presupuesto de la convocatoria, y no da derecho a ayuda alguna. Según el real decreto, la posibilidad de presentar solicitudes finaliza definitivamente en la fecha prevista en la convocatoria. Esta página no dice si el presupuesto se ha agotado.

Qué pide el formulario

El formulario de solicitud se cumplimenta por vía electrónica con los datos básicos del solicitante, del vehículo y de la cuenta bancaria que recibirá la ayuda. El formulario permite al solicitante dar su consentimiento expreso para que el órgano competente obtenga los datos de identidad y titularidad de vehículos que obran en poder de la Administración pública, y autorizar la consulta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos que hay que cargar

Junto con el formulario, el solicitante carga los documentos siguientes. La lista sigue el artículo 9.3 b) de la orden de convocatoria. No se presenta como una lista completa de todo lo que puede pedirse durante la tramitación.

  • Si presenta la solicitud un representante: la declaración responsable de autorización de representación completa, según los formatos del portal de ayudas del ministerio.
  • Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo adquirido. No se acepta ningún otro documento ni uno de naturaleza provisional.
  • Copia del Permiso de Circulación definitivo emitido por la Dirección General de Tráfico. No se acepta ningún otro documento ni uno de naturaleza provisional.
  • Una certificación de los datos bancarios para la transferencia de la ayuda. El beneficiario debe ser titular de la cuenta y su número debe coincidir con el de la solicitud; en caso contrario puede requerirse su subsanación.
  • La factura de compraventa del vehículo a nombre del beneficiario. La orden de convocatoria exceptúa de este documento los casos de renting y leasing; esta página no considera el renting ni el leasing incluidos en la Línea 1, que apoya la adquisición directa de la propiedad. La fecha de la factura y el descuento que debe acreditar están en la página de requisitos.
  • Los documentos bancarios justificativos del pago de la factura. Las operaciones de 1.000 euros o más en las que una de las partes actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en efectivo. Solo son válidos los justificantes de pago que permitan identificar, de manera conjunta e indubitada, al solicitante, al punto de venta que ha percibido las cantidades, la fecha de pago o de salida efectiva de los fondos, el vehículo con sus datos de matriculación y modelo, y el importe.
  • Si la compra se financia total o parcialmente: al menos la factura de compraventa, el contrato de financiación firmado por ambas partes y un certificado de la entidad financiera, firmado o sellado, que identifique el vehículo, el importe financiado, la fecha de pago, la entidad financiera ordenante, el punto de venta receptor del pago y el prestatario.
  • Si el solicitante no autoriza la consulta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: las certificaciones de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social y una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y de no tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes.

Después de presentar la solicitud

Cuando se carga la solicitud, queda registrada, el STG detrae de forma automática y provisional la cuantía de ayuda solicitada del presupuesto disponible y se envía un correo electrónico de confirmación. La obtención de la ayuda está condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos, y siguen siendo posibles controles posteriores. Las comunicaciones y notificaciones se realizan por vía electrónica a través del STG. El solicitante puede desistir de la solicitud, y el beneficiario renunciar a la ayuda, a través del STG.

El órgano instructor comprueba que se cumplen los requisitos. Si la solicitud o los documentos no los reúnen, se requiere al solicitante para que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; si no lo hace, se le tiene por desistido. Los documentos cargados deben coincidir con el contenido de las casillas correspondientes. Después se notifica una propuesta de resolución con el cálculo de la ayuda y los interesados disponen de diez días hábiles para formular alegaciones.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria resuelve las solicitudes validadas. Si la resolución no se dicta y notifica a tiempo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Las resoluciones de concesión se publican en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se notifican a los beneficiarios. Puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Tras la resolución de concesión, la ayuda se paga mediante transferencia a la cuenta bancaria que el solicitante indicó en la solicitud, por la cuantía que figura en la resolución.

Obligaciones tras la concesión

El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde la concesión, salvo baja definitiva por robo, siniestro o daños irreparables, sustitución por defectos graves de origen o fallecimiento del beneficiario. Debe comunicarse al órgano gestor cualquier otra financiación incompatible o que supere el umbral del 80 por ciento del coste subvencionable, y cualquier hecho que suponga la transmisión de la titularidad o la baja del vehículo subvencionado en el plazo de 2 años desde la resolución de concesión. El incumplimiento es causa de reintegro.

Lo que esta página no resuelve

Esta página resume el procedimiento de solicitud y los documentos de la orden de convocatoria para los turismos (categoría M1), la categoría que tratan estas páginas. La Línea 1 apoya la adquisición directa de la propiedad; la excepción de la orden de convocatoria para el renting y el leasing en la factura no se lee como una extensión de la ayuda a esas fórmulas. No es una lista completa y no dice si todavía pueden presentarse solicitudes ni cuánto queda del presupuesto de la convocatoria.