CivilAuto.eu
CivilAuto.eu

Quién puede obtener la ayuda Auto+

Requisitos de la Línea 1 del programa Auto+ de España en la convocatoria de 2026: personas físicas que compran un turismo (categoría M1) eléctrico puro o electrificado, con condiciones sobre el solicitante, el vehículo, su fecha de matriculación y su precio. La página indica qué condiciones recoge y cuáles no.

Alcance de esta página

Esta página trata la Línea 1 del programa Auto+ (Real Decreto 609/2026) en la convocatoria de 2026, para personas físicas que compran un turismo (categoría M1). El programa tiene dos líneas de financiación, y la Línea 1 es para personas físicas que no realizan una actividad económica.

Esta página se limita a los turismos (categoría M1). No describe el importe de la ayuda, los documentos que presentar ni la vía de solicitud.

Solicitante

En la convocatoria de 2026, pueden ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que no realicen una actividad económica, con residencia legal en España.

Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención, y no tener pendiente ninguna obligación de reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. La convocatoria exige además el resto de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, sin enumerarlos.

El real decreto añade que el beneficiario no debe estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y se remite a los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.

En la Línea 1, las ayudas quedan limitadas a un vehículo por beneficiario.

El vehículo

La Línea 1 apoya la adquisición directa de la propiedad de vehículos que cumplan los requisitos de los anexos I y II. El ámbito geográfico es todo el territorio nacional.

Los turismos (categoría M1) son vehículos diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, con un máximo de ocho plazas de asiento además de la del conductor y sin espacio para pasajeros de pie.

Solo pueden recibir ayuda los vehículos que ostenten la etiqueta ambiental CERO. El vehículo debe ser eléctrico puro (de batería o de célula de combustible) o electrificado (de autonomía extendida o híbrido enchufable). Esta página abarca ambos tipos de turismo.

Para los turismos M1, el precio máximo del vehículo por adquirir es de 45.000 euros. Los precios son precios en factura, que incluyen todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, sin impuestos y después de los descuentos comerciales.

Fecha de matriculación y lugar de compra

La convocatoria de 2026 apoya los vehículos que respondan a uno de estos dos casos:

  • Vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario a partir del 1 de enero de 2026.
  • Otros vehículos, adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España a partir del 1 de enero de 2025, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.

Condiciones de la factura

La fecha de la factura debe ser igual o posterior al 1 de enero de 2026. La factura debe acreditar un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta, sin impuestos, registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+. Este descuento se aplica cuando el vehículo es nuevo y pertenece a la categoría M1. La disposición transitoria primera del real decreto, que se aplica a la convocatoria de 2026, añade que, en un vehículo adquirido en una fecha anterior a la de apertura del plazo de presentación de solicitudes, la factura puede no reflejar ese descuento. La convocatoria fija esa apertura el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 (hora peninsular). Esta página no va más allá de esa redacción.

Otras condiciones

La subvención se otorga una sola vez por vehículo, sin que quepa solicitar una nueva ayuda en caso de transmisiones sucesivas de un vehículo subvencionado.

La ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, siempre que no sean instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable. El coste subvencionable es el precio de factura sin impuestos, incluidos todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, y deducidos los descuentos comerciales.

Qué fija y qué no fija esta página

Esta página recoge las condiciones que la convocatoria de 2026 (sus artículos sobre ámbito geográfico, características de las subvenciones, beneficiarios, condiciones de las solicitudes y factura, y sus anexos I y II) y el real decreto (sus artículos sobre el alcance del programa y sobre los beneficiarios) establecen para los solicitantes particulares de la Línea 1. Es un resumen, no una exposición completa de todos los requisitos: no se enumeran el resto de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 ni los del artículo 13.3 bis, al que se remite el real decreto, y no se tratan los documentos, los justificantes de pago ni el cálculo del importe. No dice nada sobre si todavía pueden presentarse solicitudes ni sobre lo que queda del presupuesto de la convocatoria.